Congreso aprueba modificación a la Ley 19.799 sobre documentos y firmas electrónicos

El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno como parte de las medidas comprometidas en la Agenda Digital, y se encontraba pendiente de aprobación por el Senado desde fines del año 2006, siendo aprobado en septiembre de este año y encontrándose próximo a ser publicado.

En lo sustancial, la modificación establece la obligatoriedad de un mecanismo de sellado de tiempo –time stamping-, tratándose de firma electrónica avanzada, y modifica el Código de Procedimiento Civil incluyendo reglas sobre la incorporación, producción, impugnación y valoración de la prueba electrónica en juicio.

En efecto, el proyecto de ley se encarga de establecer un concepto de fechado electrónico y fija las reglas generales del servicio, dejando su desarrollo a la potestad reglamentaria, tal cual se hizo en su oportunidad con la Ley de Firma Electrónica. De esta forma se evita que se deba recurrir periódicamente al Congreso Nacional para actualizar disposiciones de un carácter esencialmente técnico.

Por su parte, la modificación legal resuelve también la incertidumbre acerca de la forma en que debe incorporarse en un juicio un documento electrónico como prueba. Para ello se establece una audiencia de percepción de la prueba, en la cual el tribunal y las partes interesadas podrán ver el documento y, en caso que el tribunal no dispusiera de elementos técnicos para producir la prueba, será la parte que presenta el documento la que deberá proveerlos. Sólo una vez que se ha producido la percepción de tal prueba es posible comenzar a contar el plazo para impugnar los documentos, y, en este punto, se siguen las reglas generales.

La modificación legal entrará en vigencia la misma fecha de su publicación, si bien resta el desarrollo reglamentario del sistema de sellado de tiempo, para lo cual el Comité de Normas y Estándares ya cuenta con los estudios e informes pertinentes.