Preguntas Frecuentes

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Tanto las empresas como las personas naturales han utilizado hasta hoy su firma manuscritas para realizar los más variados trámites y en general para manifestar la voluntad en un documento. Hoy con la firma electrónica nos encontramos con un mundo nuevo de posibilidades que nos acercará a la sociedad de la información, pues los actos y contratos celebrados por medios electrónicos tendrán el mismo reconocimiento, protección y valor con que gozan los actos y contratos celebrados en soporte de papel.

 

  • Libertad de prestación de servicios.
  • Libre competencia.
  • Neutralidad tecnológica.
  • Compatibilidad Internacional.
  • Equivalencia del soporte electrónico al soporte papel.
  • No alteración de las categorías del ordenamiento jurídico.

 

La Ley 19.799 es la “Ley sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”. Su fecha de publicación es el 12 de abril de 2002 y fue promulgada el 25 de marzo del mismo año, el organismo que patrocina es el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía.
Es un mecanismo tecnológico que permite identificar al usuario cuando realice trámites a través de Internet o redes cerradas. La ley y el reglamento constituyen las bases legales para que ciudadanos y empresas manifiesten su voluntad en la red, donde puede identificarse el firmante del documento electrónico virtualmente.
No hay empresas acreditadas en Firma Electrónica Simple (FES), ya que no es necesario. Solo se acredita la Firma Electrónica Avanzada (FEA) ante la Entidad Acreditadora.
La firma electrónica resulta vital para desarrollar y expandir el comercio y el Gobierno electrónico en nuestro país, al dotar a los documentos, transacciones y relaciones comerciales que se establezcan electrónicamente de una protección técnica y jurídica.
Ahora, muchos chilenos, especialmente aquellos que se encuentran alejados de los grandes centros urbanos, tendrán la oportunidad de interactuar en forma remota, sin necesidad de desplazarse largas distancias para legalizar sus operaciones o realizar otros trámites, con absoluta tranquilidad del actuar y resultado del mismo.
La obtención de la firma electrónica deberá realizarse ante cualquier Prestador de Servicios de Certificación (PSC) que esté operando en el mercado.
Si se desea una Firma Electrónica Avanzada, el PSC debe estar necesariamente acreditado ante la Subsecretaría de Economía.
Ya no será necesario desplazarse desde el lugar de trabajo o de la casa para realizar trámites que a veces requieren largas esperas, puesto que no se necesita desde ahora de la presencia física de las partes para la suscripción de acuerdos.
Se abre paso a una multitud de nuevas formas de contratación de trámites públicos y privados que podrán realizarse digitalmente. Ello permitirá impulsar con más profundidad y decisión el Gobierno electrónico al servicio del ciudadano.
Una vasta gama de trámites públicos y compras gubernamentales podrán efectuarse electrónicamente.
Las relaciones entre privados adquieren nuevas dimensiones, especialmente en el mundo de proveedores y compradores.
Se fomenta la competitividad de las empresas pasando de usos simples a usos complejos.
Constituye un impulso a la innovación apoyando la formación de empresas en sectores emergentes.
Los certificados de Firma Electrónica Simple, emitidos por una Prestadoras de Servicios de Certificación Acreditada,
poseen el mismo valor probatorio legal distinto que el de un Prestador de Servicios de Certificación de Firma Electrónica Simple,
debido a que no es necesario que esté acreditado ante la Entidad Acreditadora del Ministerio de Economía.
La seguridad de las transacciones está dada por la forma técnica en que opera la firma electrónica. Adicionalmente,
la ley de firma electrónica reconoce la existencia de certificadores que se acrediten ante la Subsecretaría de Economía,
Fomento y Reconstrucción, y en consecuencia es el Estado quien hace una evaluación de la forma en que los certificadores
prestan el servicio, evaluación que se hace de conformidad a las normas técnicas que fija el reglamento y que obedecen a
los estándares internacionales que son considerados como los mejores para el desarrollo de la actividad con seguridad y confianza.
Sin embargo, la gran virtud que tiene la firma electrónica avanzada es que permite identificar fehacientemente al autor del documento
signado y adicionalmente garantiza la integridad del mismo, haciéndolo irrepudiable.
El riesgo es prácticamente nulo en la firma electrónica avanzada. De hecho es muchísimo menor que en la firma manuscrita.
Aunque no es obligatorio, por neutralidad tecnológica e interoperabilidad internacional, se sugiere adoptar el estándar OpenXAdES debido a la
disponibilidad de documentación y ejemplos de programas. También, de acuerdo a lo establecido en D.L. 14/2014 Resolución 910 de la Comunidad
Europea, se sugiere acogerse al estándar de documentos eléctrónicos XML XAdES.

Para iniciar el proceso de Acreditación en Firma Electrónica Avanzada (FEA), es necesario:

 

  • Enviar  a la Subsecretaria de Economia y  Empresas de Menor Tamaño la solicitud de acreditación, indicando nombre o razón social, RUT; nombre y RUT del representante legal; domicilio social y dirección de correo electrónico, de la empresa interesada.
  • En la solicitud se debe incorporar el comprobante de pago de los costos de la acreditación y los antecedentes que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos solicitados en la guía de acreditación de FEA, que se encuentran publicada en www.entidadacreditadora.gob.cl/guias.

 

La entrega de toda esta información debe ser a través de oficina de partes virtual del  Ministerio de Economia, Fomento y Turismo, para el cual se disponibiliza el correo electrónico oficinadepartesgd@economia.cl.